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MER Mercantil

Artículo 652 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 652.

El contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego.

La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas, las circunstancias siguientes:

1.ª La clase, nombre y porte del buque.

2.ª Su pabellón y puerto de matrícula.

3.ª El nombre, apellido y domicilio del capitán.

4.ª El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento.

5.ª El nombre, apellido y domicilio del fletador, y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato.

6.ª El puerto de carga y descarga.

7.ª La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento.

8.ª El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquiera otro modo que se hubiere convenido.

9.ª El tanto de capa que se haya de pagar al capitán.

10. Los días convenidos para la carga y descarga.

11. Las estadías y sobreestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar.

En lenguaje claro

El artículo 652 del Código de Comercio regula cómo debe extenderse el contrato de fletamento. El contrato se tiene que extender por duplicado en una póliza firmada por los contratantes. Si alguno no sabe o no puede, firmarán dos testigos a su ruego.

Además de las condiciones que las partes estipulen libremente, la póliza debe recoger: la clase, nombre y porte del buque; su pabellón y puerto de matrícula; el nombre, apellido y domicilio del capitán, del naviero (si es quien contrata el fletamento) y del fletador (indicando, si manifiesta obrar por comisión, por cuenta de quién hace el contrato); el puerto de carga y descarga; la cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen a cargar y conducir, o si el fletamento es total; el flete que se haya de pagar y su forma de cálculo; el tanto de capa que se haya de pagar al capitán; los días convenidos para la carga y descarga; y las estadías y sobreestadías con lo que por cada una se hubiere de pagar.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo debe formalizarse el contrato de fletamento?
Debe extenderse por duplicado en una póliza firmada por los contratantes. Si alguno no sabe o no puede, firmarán dos testigos a su ruego.
¿Qué datos del buque deben constar en la póliza?
Deben constar la clase, nombre y porte del buque, así como su pabellón y puerto de matrícula.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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