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MER Mercantil

Artículo 651 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 651.

Los sobrecargos no podrán hacer, sin autorización o pacto expreso, negocio alguno por cuenta propia durante su viaje, fuera del de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, les sea permitido.

Tampoco podrán invertir en el viaje de retorno más que el producto de la pacotilla, a no mediar autorización expresa de los comitentes.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio regula lo que pueden y no pueden hacer los sobrecargos durante un viaje marítimo.

La norma establece dos límites. En primer lugar, el sobrecargo no puede hacer negocio alguno por cuenta propia durante el viaje, salvo que cuente con autorización o pacto expreso. Se exceptúa la llamada «pacotilla» que, por costumbre del puerto donde se hubiere despachado el buque, le sea permitida. En segundo lugar, en el viaje de retorno solo puede invertir el producto de esa pacotilla, salvo autorización expresa de los comitentes.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede un sobrecargo hacer negocios por su cuenta durante el viaje?
No, salvo autorización o pacto expreso, con la excepción de la pacotilla que, por costumbre del puerto donde se despachó el buque, le sea permitida.
¿Qué puede invertir el sobrecargo en el viaje de retorno?
Solo el producto de la pacotilla, a no ser que medie autorización expresa de los comitentes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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