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MER Mercantil

Artículo 650 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 650.

Serán aplicables a los sobrecargos todas las disposiciones contenidas en la sección segunda del título III, libro II, sobre capacidad, modo de contratar y responsabilidad de los factores.

En lenguaje claro

El artículo 650 del Código de Comercio se refiere a los sobrecargos. A estos sobrecargos se les aplican las mismas disposiciones que la ley prevé para los factores.

En concreto, remite a la sección segunda del título III del libro II del propio Código de Comercio, en lo relativo a tres cuestiones: la capacidad, el modo de contratar y la responsabilidad. El artículo no detalla el contenido de esas disposiciones, solo indica que son las que resultan aplicables.

Para valorar su alcance en una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 650 del Código de Comercio?
Se aplica a los sobrecargos, a los que se extienden las disposiciones previstas para los factores.
¿Qué materias se regulan por remisión en este artículo?
La capacidad, el modo de contratar y la responsabilidad, conforme a la sección segunda del título III del libro II.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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