El texto oficial, literal
Art. 649.
Los sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que les hubieran conferido el naviero o los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán y respetarán a éste en sus atribuciones como jefe de la embarcación.
Las facultades y responsabilidades del capitán cesan con la presencia del sobrecargo en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo.
En lenguaje claro
El artículo 649 del Código de Comercio establece que los sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que les hubieran conferido el naviero o los cargadores.
El sobrecargo debe llevar la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al libro de contabilidad del capitán. Además, debe respetar al capitán en sus atribuciones como jefe de la embarcación.
El artículo también precisa que las facultades y responsabilidades del capitán cesan con la presencia del sobrecargo en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo. Para conocer cómo se aplica esto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué funciones desempeña el sobrecargo a bordo?
- Las funciones administrativas que le hubieran conferido el naviero o los cargadores, y debe llevar cuenta y razón de sus operaciones en un libro con las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán.
- ¿Qué pasa con las facultades del capitán cuando hay sobrecargo?
- Cesan en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida al sobrecargo, pero subsisten para todas las gestiones inseparables de su autoridad y empleo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.