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MER Mercantil

Artículo 649 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 649.

Los sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que les hubieran conferido el naviero o los cargadores; llevarán la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán y respetarán a éste en sus atribuciones como jefe de la embarca­ción.

Las facultades y responsabilidades del capitán cesan con la presencia del sobrecargo en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo.

En lenguaje claro

El artículo 649 del Código de Comercio establece que los sobrecargos desempeñarán a bordo las funciones administrativas que les hubieran conferido el naviero o los cargadores.

El sobrecargo debe llevar la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al libro de contabilidad del capitán. Además, debe respetar al capitán en sus atribuciones como jefe de la embarcación.

El artículo también precisa que las facultades y responsabilidades del capitán cesan con la presencia del sobrecargo en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida a éste, subsistiendo para todas las gestiones que son inseparables de su autoridad y empleo. Para conocer cómo se aplica esto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué funciones desempeña el sobrecargo a bordo?
Las funciones administrativas que le hubieran conferido el naviero o los cargadores, y debe llevar cuenta y razón de sus operaciones en un libro con las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán.
¿Qué pasa con las facultades del capitán cuando hay sobrecargo?
Cesan en cuanto a la parte de administración legítimamente conferida al sobrecargo, pero subsisten para todas las gestiones inseparables de su autoridad y empleo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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