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MER Mercantil

Artículo 648 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 648.

Se entenderá por dotación de un buque el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicios, y por lo tanto estarán comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de a bordo no especificados; pero no lo estarán los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de transporte.

En lenguaje claro

El artículo 648 del Código de Comercio define qué se entiende por «dotación» de un buque. La dotación es el conjunto de todos los individuos embarcados, de capitán a paje, necesarios para su dirección, maniobras y servicios.

El precepto indica que están comprendidos en la dotación la tripulación, los pilotos, los maquinistas, los fogoneros y los demás cargos de a bordo no especificados. En cambio, no lo están los pasajeros ni los individuos que el buque llevare de transporte.

Esta explicación tiene carácter meramente informativo. Para una valoración concreta de su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes forman parte de la dotación de un buque?
La tripulación, los pilotos, maquinistas, fogoneros y demás cargos de a bordo, desde el capitán hasta el paje, necesarios para la dirección, maniobras y servicios del buque.
¿Los pasajeros se consideran dotación del buque?
No. El artículo excluye de la dotación tanto a los pasajeros como a los individuos que el buque llevare de transporte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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