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MER Mercantil

Artículo 647 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 647.

Los oficiales y la tripulación del buque quedarán libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno, en los casos siguientes:

1.º Si antes de comenzar el viaje intentare el capitán variarlo, o si sobreviniere una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado.

2.º Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino.

3.º Si el buque cambiase de propietario o de capitán.

En lenguaje claro

El artículo 647 del Código de Comercio reconoce a los oficiales y a la tripulación de un buque la posibilidad de quedar libres de todo compromiso, si lo estiman oportuno.

El precepto enumera tres situaciones. La primera es que, antes de comenzar el viaje, el capitán intente variarlo, o bien que sobrevenga una guerra marítima con la nación a donde el buque estaba destinado. La segunda es que sobrevenga y se declare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino. La tercera es que el buque cambie de propietario o de capitán.

Para valorar su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 647 del Código de Comercio?
Se aplica a los oficiales y a la tripulación del buque, que pueden quedar libres de todo compromiso si lo estiman oportuno.
¿En qué casos puede la tripulación desvincularse del buque?
Cuando antes del viaje el capitán intente variarlo o sobrevenga una guerra marítima con la nación de destino, cuando se declare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino, o cuando el buque cambie de propietario o de capitán.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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