El texto oficial, literal
Art. 646.
El buque con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes estará afecto a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra.
Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere a los salarios de la tripulación de un buque. Establece que el propio buque, junto con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes, queda afecto a la responsabilidad de los salarios devengados por los tripulantes ajustados a sueldo o por viaje. La liquidación y el pago deben hacerse en el intermedio de una expedición a otra.
El artículo añade una regla sobre la preferencia: si se emprende una nueva expedición, los créditos salariales procedentes de la anterior pierden la preferencia.
Si usted se encuentra en una situación relacionada con salarios de tripulación o con la responsabilidad del buque, conviene que consulte a un abogado colegiado que valore su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué bienes quedan afectos al pago de los salarios de la tripulación?
- El buque junto con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes queda afecto a la responsabilidad de esos salarios.
- ¿Cuándo se pierde la preferencia de los créditos salariales anteriores?
- Al emprenderse una nueva expedición, los créditos de esa clase procedentes de la anterior pierden la preferencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.