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MER Mercantil

Artículo 646 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 646.

El buque con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes estará afecto a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra.

Emprendida una nueva expedición, perderán la preferencia los créditos de aquella clase procedentes de la anterior.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a los salarios de la tripulación de un buque. Establece que el propio buque, junto con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes, queda afecto a la responsabilidad de los salarios devengados por los tripulantes ajustados a sueldo o por viaje. La liquidación y el pago deben hacerse en el intermedio de una expedición a otra.

El artículo añade una regla sobre la preferencia: si se emprende una nueva expedición, los créditos salariales procedentes de la anterior pierden la preferencia.

Si usted se encuentra en una situación relacionada con salarios de tripulación o con la responsabilidad del buque, conviene que consulte a un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes quedan afectos al pago de los salarios de la tripulación?
El buque junto con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes queda afecto a la responsabilidad de esos salarios.
¿Cuándo se pierde la preferencia de los créditos salariales anteriores?
Al emprenderse una nueva expedición, los créditos de esa clase procedentes de la anterior pierden la preferencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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