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MER Mercantil

Artículo 645 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 645.

Si el hombre de mar muriese durante la navegación, se abonará a sus herederos lo ganado y no percibido de su haber, según su ajuste y la ocasión de su muerte, a saber:

Si hubiere fallecido de muerte natural y estuviere ajustado a sueldo, se le abonará lo devengado hasta el día de su fallecimiento.

Si el ajuste hubiere sido a un tanto por viaje, le corresponderá la mitad de lo devengado, si el hombre de mar falleció en la travesía a la ida, y el todo si navegando a la vuelta.

Y si el ajuste hubiere sido a la parte y la muerte hubiere ocurrido después de emprendido el viaje, se abonará a los herederos toda la parte correspondiente al hombre de mar; pero habiendo éste fallecido antes de salir el buque del puerto, no tendrán los herederos derecho a reclamación alguna.

Si la muerte hubiere ocurrido en defensa del buque, el hombre de mar será considerado vivo, y se abonará a sus herederos, concluido el viaje, la totalidad de los salarios o la parte íntegra de utilidades que le correspondieren, como a los demás de su clase.

En igual forma se considerará presente al hombre de mar apresado defendiendo el buque para gozar de los mismos beneficios que los demás; pero habiéndolo sido por descuido u otro accidente sin relación con el servicio sólo percibirá los salarios devengados hasta el día de su apresamiento.

En lenguaje claro

El artículo 645 del Código de Comercio regula qué se abona a los herederos de un tripulante (al que el texto llama «hombre de mar») que fallece durante la navegación. La cantidad depende de cómo estuviera pactado su ajuste y de la causa de la muerte.

Si estaba ajustado a sueldo y murió por causas naturales, se abona lo devengado hasta el día del fallecimiento. Si el ajuste era por viaje, cobra la mitad si murió en la travesía de ida y el total si murió en la de vuelta. Si el ajuste era «a la parte», los herederos reciben la parte íntegra si el viaje ya había comenzado; si murió antes de salir el buque del puerto, no hay derecho a reclamación. Cuando la muerte ocurre defendiendo el buque, se le considera vivo y, concluido el viaje, se abonan los salarios o utilidades íntegros, como a los demás de su clase. Lo mismo ocurre si es apresado defendiendo el buque; si el apresamiento se debió a descuido u otro accidente sin relación con el servicio, solo se pagan los salarios hasta ese día.

Para aplicar el artículo a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué cobran los herederos si el tripulante muere antes de que el buque salga del puerto?
Si el ajuste era «a la parte» y la muerte ocurrió antes de salir el buque del puerto, los herederos no tienen derecho a reclamación alguna.
¿Qué pasa si el marinero muere defendiendo el buque?
Se le considera vivo y, concluido el viaje, se abona a los herederos la totalidad de los salarios o la parte íntegra de utilidades que le correspondieran, como a los demás de su clase.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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