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CIV Civil

Artículo 65 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Integración del contrato. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Integración del contrato

Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.

En lenguaje claro

El artículo 65 señala que los contratos con los consumidores y usuarios se integran, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva. Esta regla se aplica también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.

El artículo no define qué se entiende por buena fe objetiva ni concreta qué datos constituyen información precontractual relevante.

Si tiene dudas sobre cómo afecta esta regla a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A favor de quién se integra el contrato?
El artículo señala que la integración se realiza en beneficio del consumidor y usuario.
¿Qué ocurre si la empresa no dio información antes de firmar?
El artículo indica que la regla también se aplica en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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