El texto oficial, literal
Comparecencia personal del consumidor y usuario
En la contratación con consumidores y usuarios no se podrá hacer obligatoria la comparecencia personal del consumidor y usuario para realizar cobros, pagos o trámites similares, debiendo garantizarse, en todo caso, la constancia del acto realizado.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la contratación con consumidores y usuarios en relación con una práctica concreta: la comparecencia personal para hacer trámites con la empresa.
En concreto, dice que, en la contratación con un consumidor o usuario, no se puede hacer obligatoria la comparecencia personal para realizar cobros, pagos o trámites similares. Añade que debe garantizarse en todo caso la constancia del acto realizado.
El precepto no detalla qué medios alternativos deben ofrecerse ni cómo debe dejarse esa constancia. Si tiene dudas sobre cómo aplicar esta regla a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica este artículo?
- Se aplica a la contratación con consumidores y usuarios.
- ¿Pueden obligarme a ir en persona a pagar o cobrar?
- No. El artículo prohíbe que se haga obligatoria la comparecencia personal del consumidor y usuario para realizar cobros, pagos o trámites similares.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.