El texto oficial, literal
Documentación complementaria en la compraventa de viviendas
En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la documentación prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación o norma autonómica que resulte de aplicación.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la compraventa de viviendas.
Dice que si se trata de una vivienda cuya primera transmisión (es decir, la primera vez que se vende) se efectúa después de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la documentación prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación o en la norma autonómica que resulte de aplicación. El artículo no detalla aquí qué documentos concretos exige esa ley ni esa norma autonómica: se limita a remitirse a ellas.
Para saber qué papeles concretos corresponden en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué viviendas se aplica esta obligación?
- A aquellas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta norma.
- ¿Qué documentación hay que facilitar?
- La prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación o en la norma autonómica que resulte de aplicación, de forma adicional a la ya exigida.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.