El texto oficial, literal
Aportación de derecho de crédito
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere al supuesto en que la aportación consista en un derecho de crédito, es decir, el derecho a cobrar una cantidad que un deudor debe.
En ese caso, el aportante responde de la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor. El artículo no detalla el alcance ni las consecuencias concretas de dicha responsabilidad.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿De qué responde quien aporta un derecho de crédito a una sociedad?
- Responde de la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor.
- ¿Se puede aportar un derecho de cobro al capital de una sociedad?
- Sí, el artículo contempla que la aportación pueda consistir en un derecho de crédito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.