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Artículo 65 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aportación de derecho de crédito. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aportación de derecho de crédito

Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al supuesto en que la aportación consista en un derecho de crédito, es decir, el derecho a cobrar una cantidad que un deudor debe.

En ese caso, el aportante responde de la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor. El artículo no detalla el alcance ni las consecuencias concretas de dicha responsabilidad.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué responde quien aporta un derecho de crédito a una sociedad?
Responde de la legitimidad del crédito y de la solvencia del deudor.
¿Se puede aportar un derecho de cobro al capital de una sociedad?
Sí, el artículo contempla que la aportación pueda consistir en un derecho de crédito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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