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Artículo 66 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aportación de empresa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aportación de empresa

1. Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.

2. También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.

En lenguaje claro

El artículo 66 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere al supuesto en que se aporta una empresa o un establecimiento.

En ese caso, el aportante queda obligado al «saneamiento» del conjunto, es decir, a responder por vicios o por evicción, si estos afectan a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.

Además, el artículo añade que también procede un saneamiento individualizado respecto de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial. Para valorar cómo le afecta esta regla en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo responde quien aporta una empresa a una sociedad?
Responde por saneamiento del conjunto cuando el vicio o la evicción afectan a la totalidad de la empresa o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.
¿Qué pasa con los elementos concretos de la empresa aportada?
Procede un saneamiento individualizado de aquellos elementos que sean de importancia por su valor patrimonial.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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