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Artículo 64 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aportación de bienes muebles o inmuebles. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aportación de bienes muebles o inmuebles

Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.

En lenguaje claro

El artículo 64 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las aportaciones en las que lo aportado consiste en bienes muebles, bienes inmuebles o derechos asimilados a ellos.

En estos casos, el aportante queda obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa. En materia de transmisión de riesgos se aplican las reglas del Código de Comercio sobre el mismo contrato.

Para una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de bienes regula el artículo 64 LSC?
Regula las aportaciones consistentes en bienes muebles, bienes inmuebles o derechos asimilados a ellos.
¿Qué normas se aplican a la transmisión del riesgo de la cosa aportada?
Se aplican las reglas del Código de Comercio sobre el contrato de compraventa en materia de transmisión de riesgos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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