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Artículo 63 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Aportaciones no dinerarias. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Aportaciones no dinerarias

En la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento del capital social deberán describirse las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya, así como la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué debe reflejarse en la escritura cuando las aportaciones de los socios no consisten en dinero.

La norma exige que, tanto en la escritura de constitución de la sociedad como en la escritura de ejecución del aumento del capital social, consten las aportaciones no dinerarias con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros que se les atribuya y la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.

Si tiene dudas sobre cómo documentar una aportación no dineraria en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos hay que incluir sobre una aportación no dineraria?
Debe incluirse la descripción de la aportación con sus datos registrales si existieran, la valoración en euros y la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
¿En qué escrituras se aplica esta obligación?
En la escritura de constitución y en la de ejecución del aumento del capital social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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