El texto oficial, literal
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 646 CC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 16/08/1889 al 08/06/1981 · redacción original
La acción de revocación por superveniencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde el nacimiento del último hijo, o desde la legitimación o reconocimiento, o desde que se tuvo noticia de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable, y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes legítimos.
Ya no está en vigor. BOE-A-1889-4763 en el BOE ↗