El texto oficial, literal
La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.
En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1994. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 95/2017 ↗, de 6 de julio de 2017 · Recurso de inconstitucionalidad 2465-2016
…causa , revocable hasta la muerte del causante (art. 621 CC), la donación con cláusula de reversión (art. 641 CC), la donación modal revocable (art. 647 CC), la institución de herederos y legados bajo condición (art. 790 CC) o con plazos suspensivos o…
STC 27/1994 ↗, de 27 de enero de 1994 · Recurso de amparo 1868-1992
…de forma expresa e independiente por el recurrente un tercer motivo de casación, consistente en la eventual infracción de Ley (concretamente, de los arts. 647, 1.253 y 1.282 del Código Civil) en que había incurrido la Sentencia impugnada, y ello, al amparo de lo dispuesto en el…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.