El texto oficial, literal
Rescindida la donación por la superveniencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido.
Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario.
Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.
En lenguaje claro
El artículo 645 del Código Civil establece que, rescindida la donación por la superveniencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados. Si el donatario ya los hubiese vendido, entregará su valor.
Si los bienes se hallaren hipotecados, el donante podrá liberar la hipoteca pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario. Cuando los bienes no pudieran ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.
El artículo no detalla los plazos ni los requisitos de la propia rescisión. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el donatario ya vendió los bienes donados?
- Si el donatario los hubiese vendido, deberá restituir al donante el valor de esos bienes en lugar de los bienes mismos.
- ¿Cómo se valoran los bienes que no pueden devolverse?
- Cuando los bienes no puedan ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.