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Artículo 642 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 642.

Navegando la tripulación a la parte, no tendrá derecho, por causa de revocación, demora o mayor extensión de viaje, más que a la parte proporcional que le corresponda en la indemnización que hagan al fondo común del buque las personas responsables de aquellas ocurrencias.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la tripulación que navega «a la parte», es decir, que cobra participando proporcionalmente y no mediante un salario fijo.

El precepto indica qué ocurre en los casos de revocación, demora o mayor extensión del viaje. En esos supuestos, la tripulación que navega a la parte no tendrá derecho más que a la parte proporcional que le corresponda en la indemnización que las personas responsables de aquellas ocurrencias hagan al fondo común del buque.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore la situación.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
A la tripulación que navega «a la parte», esto es, la que cobra de forma proporcional y no mediante un sueldo fijo.
¿Qué puede cobrar la tripulación en caso de revocación, demora o mayor extensión del viaje?
Solo la parte proporcional que le corresponda dentro de la indemnización que las personas responsables de esas ocurrencias paguen al fondo común del buque.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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