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MER Mercantil

Artículo 643 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 643.

Si el buque y su carga se perdieren totalmente por apre­samiento o naufragio, quedará extinguido todo derecho, así por parte de la tripulación para reclamar salario alguno como por la del naviero para el reembolso de las anticipaciones hechas.

Si se salvare alguna parte del buque o del cargamento, o de uno y otro, la tripulación ajustada a sueldo, incluso el capitán, conservará su derecho sobre el salvamento hasta donde alcancen, así los restos del buque como el importe de los fletes de la carga salvada; mas los marineros que naveguen a la parte del flete no tendrán derecho alguno sobre el salvamento del casco, sino sobre la parte del flete salvado. Si hubieren trabajado para recoger los restos del buque náufrago, se les abonará sobre el valor de lo salvado una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrastrados para conseguir el salvamento.

En lenguaje claro

El artículo 643 del Código de Comercio regula qué ocurre con los sueldos de la tripulación y los adelantos del naviero cuando un buque sufre un apresamiento o un naufragio.

Si el buque y su carga se pierden del todo, queda extinguido todo derecho: el de la tripulación a reclamar salario alguno y el del naviero al reembolso de las anticipaciones hechas.

Si se salva alguna parte del buque o del cargamento, o de ambos, la tripulación ajustada a sueldo, incluido el capitán, conserva su derecho sobre lo salvado, hasta donde alcancen los restos del buque y el importe de los fletes de la carga salvada. Los marineros que naveguen «a la parte del flete» no tendrán derecho sobre el salvamento del casco, sino solo sobre la parte del flete salvado. Si han trabajado en recoger los restos del buque náufrago, se les abonará sobre el valor de lo salvado una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrastrados. Para aplicar este artículo a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con mi sueldo si el barco se pierde entero en un naufragio?
Si el buque y la carga se pierden totalmente por apresamiento o naufragio, queda extinguido el derecho de la tripulación a reclamar salario alguno, y también el del naviero al reembolso de las anticipaciones.
¿A quién se aplica la gratificación por recoger los restos del buque?
A quienes hayan trabajado en recoger los restos del buque náufrago: se les abona sobre el valor de lo salvado una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrastrados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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