El texto oficial, literal
Art. 641.
Si después de emprendido el viaje ocurriere alguna de las tres primeras causas expresadas en el artículo anterior, serán pagados los hombres de mar en el puerto a donde el capitán creyere conveniente arribar en beneficio del buque y cargamento, según el tiempo que hayan servido en él; pero si el buque hubiere de continuar su viaje, podrán el capitán y la tripulación exigirse mutuamente el cumplimiento del contrato.
En el caso de ocurrir la causa cuarta se continuará pagando a la tripulación la mitad de su haber si el ajuste hubiera sido por meses; pero si la detención excediere de tres, quedará rescindido el empeño, abonando a los tripulantes la cantidad que les habría correspondido percibir, según su contrato, concluido el viaje. Y si el ajuste hubiere sido por un tanto el viaje, deberá cumplirse el contrato en los términos convenidos.
En el caso quinto la tripulación no tendrá más derecho que el de cobrar los salarios devengados; mas si la inhabilitación del buque procediere de descuido o impericia del capitán, del maquinista o del piloto, indemnizarán a la tripulación de los perjuicios sufridos, salva siempre la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre con el sueldo y el contrato de la tripulación de un barco cuando, ya iniciado el viaje, aparece alguna de las causas que menciona el artículo anterior, al que se remite sin detallarlas aquí.
Si se da alguna de las tres primeras causas, los tripulantes cobran en el puerto al que el capitán decida arribar en beneficio del buque y la carga, según el tiempo servido. Si el barco sigue viaje, capitán y tripulación pueden exigirse cumplir el contrato. En la cuarta causa, se sigue pagando la mitad del salario cuando el ajuste es por meses; si la detención supera tres, el contrato queda rescindido y se abona lo que habría correspondido al terminar el viaje. Si el ajuste fue por un tanto por viaje, el contrato se cumple en lo pactado. En la quinta causa, solo se cobran los salarios devengados; si la inhabilitación procede de descuido o impericia del capitán, maquinista o piloto, estos indemnizarán a la tripulación por los perjuicios sufridos, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que hubiera.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cobra la tripulación si el buque queda inhabilitado por culpa del capitán?
- Solo tiene derecho a los salarios devengados, pero si la inhabilitación procede de descuido o impericia del capitán, maquinista o piloto, estos deberán indemnizar a la tripulación por los perjuicios sufridos, salva siempre la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.
- ¿Qué pasa si la detención del barco dura más de tres meses?
- Si el ajuste era por meses y la detención excede de tres, el contrato queda rescindido y se abona a los tripulantes la cantidad que les habría correspondido percibir, según su contrato, concluido el viaje.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.