El texto oficial, literal
Art. 640.
Serán causas justas para la revocación del viaje:
1.ª La declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyo territorio hubiera de dirigirse el buque.
2.ª El estado de bloqueo del puerto de su destino, o peste que sobreviniere después del ajuste.
3.ª La prohibición de recibir en el mismo puerto los géneros que compongan el cargamento del buque.
4.ª La detención o embargo del mismo por orden del Gobierno o por otra causa independiente de la voluntad del naviero.
5.ª La inhabilitación del buque para navegar.
En lenguaje claro
El artículo 640 del Código de Comercio enumera las causas justas para la revocación del viaje.
Las causas que recoge son cinco: la declaración de guerra o interdicción del comercio con la potencia a cuyo territorio hubiera de dirigirse el buque; el estado de bloqueo del puerto de destino o peste que sobreviniere después del ajuste; la prohibición de recibir en ese puerto los géneros que compongan el cargamento; la detención o embargo del buque por orden del Gobierno o por otra causa independiente de la voluntad del naviero; y la inhabilitación del buque para navegar.
Para aplicar estas causas a un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se puede revocar un viaje marítimo según este artículo?
- Cuando concurra alguna de las cinco causas que enumera: guerra o interdicción del comercio, bloqueo del puerto o peste sobrevenida tras el ajuste, prohibición de recibir el cargamento, detención o embargo del buque, o inhabilitación para navegar.
- ¿Qué ocurre si el buque queda embargado por el Gobierno?
- El artículo señala que la detención o embargo del buque por orden del Gobierno, o por otra causa independiente de la voluntad del naviero, es causa justa para revocar el viaje.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.