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MER Mercantil

Artículo 639 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 639.

Si la revocación del viaje procediere de justa causa independiente de la voluntad del naviero y cargadores y el buque no hubiere salido del puerto, los individuos de la tripulación no tendrán otro derecho que el de cobrar los salarios devengados hasta el día en que se hizo la revocación.

En lenguaje claro

El artículo 639 del Código de Comercio se refiere a los salarios de la tripulación cuando se revoca un viaje por mar antes de que el buque haya salido del puerto. Se refiere en concreto a los casos en los que esa revocación se produce por una causa justa que no depende de la voluntad del naviero ni de los cargadores.

En ese supuesto, el artículo señala que los individuos de la tripulación solo tienen derecho a cobrar los salarios devengados, es decir, los que se habían generado hasta el día en que se hizo la revocación. El precepto no les reconoce otras cantidades distintas.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a una situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 639 del Código de Comercio?
Se aplica a los individuos de la tripulación cuando el viaje se revoca por justa causa independiente de la voluntad del naviero y los cargadores y el buque aún no ha salido del puerto.
¿Qué puede cobrar la tripulación si se cancela el viaje antes de zarpar?
Según el artículo, los tripulantes solo tienen derecho a cobrar los salarios devengados hasta el día en que se hizo la revocación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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