Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 638 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 638.

Si, contratada la tripulación, se revocare el viaje por voluntad del naviero o de los fletadores antes o después de haberse hecho el buque a la mar, o se diere al buque por igual causa distinto destino de aquel que estaba determinado en el ajuste de la tripulación, será ésta indemnizada por la rescisión del contrato, según los casos, a saber:

1.º Si la revocación del viaje se acordase antes de salir el buque del puerto, se dará a cada uno de los hombres de mar ajustados una mesada de sus respectivos salarios, además del que les corresponda recibir, con arreglo a sus contratos, por el servicio prestado en el buque hasta la fecha de la revocación.

2.º Si el ajuste hubiere sido por una cantidad alzada por todo el viaje, se graduará lo que corresponda a dicha mesada y dietas, prorra­teándolas en los días que por aproximación debiera aquél durar, a juicio de peritos, en la forma establecida por la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, si el viaje proyectado fuere de tan corta duración que se calculare aproximadamente de un mes, la indemnización se fijará en quince días, descontando en todos los casos las sumas antici­padas.

3.º Si la revocación ocurriese habiendo salido el buque a la mar, los hombres ajustados en una cantidad alzada por el viaje devengarán íntegro el salario que se les hubiere ofrecido, como si el viaje hubiese terminado; y los ajustados por meses percibirán el haber correspondiente al tiempo que estuvieren embarcados y al que necesiten para llegar al puerto término del viaje; debiendo, además, el capitán proporcionar a unos y otros pasaje para el mismo puerto, o bien para el de la expedición del buque, según les conviniere.

4.º Si el naviero o los fletantes del buque dieren a éste destino diferente del que estaba determinado en el ajuste, y los individuos de la tripulación no prestaren su conformidad, se les abonará por indemnización la mitad de lo establecido en el caso primero, además de lo que se les adeudare por la parte del haber mensual correspondiente a los días transcurridos desde sus ajustes.

Si aceptaren la alteración y el viaje por la mayor distancia o por otras circunstancias diere lugar a un aumento de retribución, se regulará ésta privadamente o por amigables componedores en caso de discordia. Aunque el viaje se limite a punto más cercano, no podrá por ello hacerse baja alguna al salario convenido.

Si la revocación o alteración del viaje procediere de los cargadores o fletadores, el naviero tendrá derecho a reclamarles la indemnización que corresponda en justicia.

En lenguaje claro

El artículo 638 del Código de Comercio regula qué ocurre cuando, una vez contratada la tripulación de un buque, el naviero o los fletadores revocan el viaje o dan al buque un destino distinto del determinado en el ajuste de la tripulación, antes o después de haberse hecho el buque a la mar. En estos casos, la tripulación será indemnizada por la rescisión del contrato.

El artículo distingue cuatro supuestos. Si el viaje se revoca antes de salir el buque del puerto, cada hombre de mar recibe una mesada de su salario, además de lo que le corresponda por el servicio prestado hasta la fecha de la revocación. Si el ajuste era por una cantidad alzada por todo el viaje, se prorratea la mesada y dietas en los días que por aproximación debiera durar, a juicio de peritos, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil; si el viaje proyectado fuere de duración aproximada de un mes, la indemnización se fija en quince días, descontando las sumas anticipadas. Si la revocación ocurre habiendo salido el buque a la mar, los ajustados por cantidad alzada devengan íntegro el salario ofrecido, y los ajustados por meses perciben el haber del tiempo embarcados y del necesario para llegar al puerto término del viaje, debiendo el capitán proporcionarles pasaje. Si se da al buque destino diferente y la tripulación no presta conformidad, se les abona la mitad de lo establecido en el caso primero, más lo adeudado por los días transcurridos desde sus ajustes. Si aceptan la alteración y procede un aumento de retribución, se regula privadamente o por amigables componedores. Si la revocación o alteración procede de los cargadores o fletadores, el naviero tiene derecho a reclamarles la indemnización que corresponda en justicia.

Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se revoca el viaje antes de salir del puerto?
Se entrega a cada hombre de mar ajustado una mesada de su salario, además de lo que le corresponda recibir con arreglo a su contrato por el servicio prestado en el buque hasta la fecha de la revocación.
¿A quién puede reclamar el naviero si la revocación viene de los cargadores?
Si la revocación o alteración del viaje procede de los cargadores o fletadores, el naviero tiene derecho a reclamarles la indemnización que corresponda en justicia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO