El texto oficial, literal
Art. 630.
Para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque, se pondrá de acuerdo el piloto con el capitán. Si éste se opusiere, el piloto le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás oficiales de mar. Si todavía insistiere el capitán en su resolución negativa, el piloto hará la oportuna protesta, firmada por él y por otro de los oficiales, en el libro de navegación, y obedecerá al capitán, quien será el único responsable de las consecuencias de su disposición.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio regula qué ocurre a bordo de un buque cuando hay que variar de rumbo para el buen viaje. El piloto debe ponerse de acuerdo con el capitán.
Si el capitán se opone, el piloto le expondrá las observaciones convenientes en presencia de los demás oficiales de mar. Si el capitán insiste en su resolución negativa, el piloto hará la oportuna protesta en el libro de navegación, firmada por él y por otro de los oficiales, y obedecerá al capitán.
El artículo señala que el capitán será el único responsable de las consecuencias de su disposición. Si necesita aplicar este precepto a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide el cambio de rumbo del buque?
- El piloto debe ponerse de acuerdo con el capitán para variar de rumbo y tomar el más conveniente al buen viaje del buque.
- ¿Qué pasa si el capitán insiste en no cambiar el rumbo?
- El piloto hará la oportuna protesta, firmada por él y por otro oficial, en el libro de navegación, y obedecerá al capitán, que será el único responsable de las consecuencias de su disposición.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.