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Artículo 629 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 629.

El piloto llevará particularmente y por sí un libro foliado y sellado en todas sus hojas, denominado «Cuaderno de bitácora», con nota al principio, expresiva del número de las que contenga, firmado por la autoridad competente, y en él registrará diariamente las distancias, los rumbos navegados, la variación de la aguja, el abatimiento, la dirección y fuerza del viento, el estado de la atmósfera y del mar, el aparejo que se lleve largo, la latitud y longitud observadas, el número de hornos encendidos, la presión del vapor, el número de revoluciones y, bajo el nombre de «Acaecimientos», las maniobras que se ejecuten, los encuentros con otros buques y todos los particulares y accidentes que ocurran durante la navegación.

En lenguaje claro

El artículo 629 del Código de Comercio regula una obligación del piloto: llevar particularmente y por sí un libro denominado «Cuaderno de bitácora». Este cuaderno debe estar foliado y sellado en todas sus hojas, con una nota al principio expresiva del número de hojas que contiene, firmada por la autoridad competente.

En ese cuaderno, el piloto registrará diariamente las distancias, los rumbos navegados, la variación de la aguja, el abatimiento, la dirección y fuerza del viento, el estado de la atmósfera y del mar, el aparejo que se lleve largo, la latitud y longitud observadas, el número de hornos encendidos, la presión del vapor y el número de revoluciones. Además, bajo el apartado «Acaecimientos», debe registrar las maniobras que se ejecuten, los encuentros con otros buques y todos los particulares y accidentes que ocurran durante la navegación.

Si necesita aplicar este precepto a un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe llevar el Cuaderno de bitácora?
Según el artículo, lo lleva particularmente y por sí mismo el piloto.
¿Qué se anota bajo el apartado «Acaecimientos»?
Las maniobras que se ejecuten, los encuentros con otros buques y todos los particulares y accidentes que ocurran durante la navegación.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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