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MER Mercantil

Artículo 628 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 628.

El piloto deberá ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar, de las tablas e instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para el desempeño de su cargo, siendo responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión en esta parte.

En lenguaje claro

El artículo 628 del Código de Comercio se refiere a los medios materiales con los que debe contar el piloto de un buque.

La norma le exige ir provisto de las cartas de los mares por los que vaya a navegar, y de las tablas e instrumentos de reflexión que estén en uso y sean necesarios para el desempeño de su cargo. Si el piloto omite esta obligación y, por esa falta, se produce algún accidente, el artículo le hace responsable.

Si usted necesita valorar un caso concreto relacionado con la navegación marítima o la responsabilidad del piloto, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe llevar el piloto durante la navegación?
Debe ir provisto de las cartas de los mares en que va a navegar y de las tablas e instrumentos de reflexión que están en uso y son necesarios para su cargo.
¿Quién responde si ocurre un accidente por falta de ese material?
El propio piloto es responsable de los accidentes a que diere lugar por su omisión en esta parte, según indica el artículo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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