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MER Mercantil

Artículo 627 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 627.

El piloto, como segundo jefe del buque, y mientras el naviero no acuerde otra cosa, sustituirá al capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y entonces asumirá todas sus atribuciones, obligaciones y responsabilidades.

En lenguaje claro

El artículo 627 del Código de Comercio se refiere a la figura del piloto dentro de un buque, reconociéndole la condición de segundo jefe de la embarcación.

El precepto establece que el piloto sustituye al capitán en tres situaciones: ausencia, enfermedad o muerte. Durante esa sustitución, el piloto asume todas las atribuciones, obligaciones y responsabilidades del capitán.

Esta regla no es absoluta: el propio artículo prevé que el naviero puede acordar otra cosa. El artículo no define qué se entiende por naviero ni detalla el alcance concreto de ese acuerdo. Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo sustituye el piloto al capitán del buque?
Según el artículo, el piloto sustituye al capitán en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, salvo que el naviero haya acordado otra cosa.
¿Qué responsabilidades asume el piloto cuando sustituye al capitán?
El artículo señala que asume todas las atribuciones, obligaciones y responsabilidades propias del capitán durante esa sustitución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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