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MER Mercantil

Artículo 626 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 626.

Para ser piloto será necesario:

1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación.

2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.

En lenguaje claro

El artículo 626 del Código de Comercio fija los requisitos para ser piloto. Se trata de una norma breve que remite a otras disposiciones.

El precepto señala dos condiciones. La primera, reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación; el propio artículo no concreta cuáles son esos requisitos, sino que se remite a esa normativa. La segunda, no estar inhabilitado para el cargo con arreglo a ellos. El Código de Comercio no define por sí mismo la titulación ni los supuestos de inhabilitación, sino que remite a esas normas.

Si necesita saber cómo se aplica este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos exige el Código de Comercio para ser piloto?
Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación y no estar inhabilitado, conforme a ellos, para el desempeño del cargo.
¿Dónde se regulan en concreto esas condiciones?
El artículo remite a las leyes o reglamentos de marina o navegación, sin detallar su contenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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