El texto oficial, literal
Art. 626.
Para ser piloto será necesario:
1.º Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación.
2.º No estar inhabilitado, con arreglo a ellos, para el desempeño de su cargo.
En lenguaje claro
El artículo 626 del Código de Comercio fija los requisitos para ser piloto. Se trata de una norma breve que remite a otras disposiciones.
El precepto señala dos condiciones. La primera, reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación; el propio artículo no concreta cuáles son esos requisitos, sino que se remite a esa normativa. La segunda, no estar inhabilitado para el cargo con arreglo a ellos. El Código de Comercio no define por sí mismo la titulación ni los supuestos de inhabilitación, sino que remite a esas normas.
Si necesita saber cómo se aplica este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué requisitos exige el Código de Comercio para ser piloto?
- Reunir las condiciones que exijan las leyes o reglamentos de marina o navegación y no estar inhabilitado, conforme a ellos, para el desempeño del cargo.
- ¿Dónde se regulan en concreto esas condiciones?
- El artículo remite a las leyes o reglamentos de marina o navegación, sin detallar su contenido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.