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MER Mercantil

Artículo 625 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 625.

El capitán, bajo su responsabilidad personal, así que llegue al puerto de su destino, obtenga el permiso necesario de las oficinas de sanidad y aduanas y cumpla las demás formalidades que los reglamentos de la Administración exijan, hará entrega del cargamento, sin desfalco, a los consignatarios y, en su caso, del buque, aparejos y fletes al naviero.

Si, por ausencia del consignatario o por no presentarse portador legítimo de los conocimientos, ignorase el capitán a quién debiera hacer legítimamente la entrega del cargamento, lo pondrá a disposición del Juez o Tribunal o autoridad a quien corresponda, a fin de que resuelva lo conveniente a su depósito, conservación y custodia.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio regula qué debe hacer el capitán de un buque cuando llega al puerto de destino. Según el texto, el capitán actúa bajo su responsabilidad personal y debe cumplir una serie de pasos antes de entregar la mercancía.

En primer lugar, tiene que obtener el permiso de las oficinas de sanidad y de aduanas, y cumplir las demás formalidades que exijan los reglamentos de la Administración. Después, debe entregar el cargamento sin desfalco a los consignatarios. Si procede, entregará también el buque, los aparejos y los fletes al naviero.

El artículo prevé un supuesto especial: si el consignatario está ausente o no se presenta portador legítimo de los conocimientos, y el capitán ignora a quién debe hacer la entrega, lo pondrá a disposición del Juez, Tribunal o autoridad competente para que resuelva lo conveniente sobre su depósito, conservación y custodia. Para cualquier duda concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que hacer el capitán al llegar al puerto de destino?
Obtener el permiso de las oficinas de sanidad y aduanas, cumplir las demás formalidades que exijan los reglamentos de la Administración y entregar el cargamento sin desfalco a los consignatarios y, en su caso, el buque, aparejos y fletes al naviero.
¿Qué pasa si no aparece el consignatario o nadie presenta los conocimientos?
El capitán pondrá el cargamento a disposición del Juez, Tribunal o autoridad competente para que resuelva lo conveniente sobre su depósito, conservación y custodia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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