El texto oficial, literal
Art. 631.
El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio establece que el piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia.
Además, el artículo aclara que esta responsabilidad se entiende sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar si hubiere mediado delito o falta.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién responde de los daños al buque y a la carga?
- El piloto responde de todos los perjuicios que se causen al buque y al cargamento por su descuido e impericia.
- ¿Puede haber también responsabilidad penal?
- Sí, la responsabilidad por los perjuicios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad criminal si hubiera mediado delito o falta.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.