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MER Mercantil

Artículo 631 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 631.

El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio establece que el piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia.

Además, el artículo aclara que esta responsabilidad se entiende sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar si hubiere mediado delito o falta.

Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de los daños al buque y a la carga?
El piloto responde de todos los perjuicios que se causen al buque y al cargamento por su descuido e impericia.
¿Puede haber también responsabilidad penal?
Sí, la responsabilidad por los perjuicios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad criminal si hubiera mediado delito o falta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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