El texto oficial, literal
Comités de empresa
1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
2. En la empresa que tenga en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
3. Solo por convenio colectivo podrá pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente.
Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
En lenguaje claro
El artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores regula el comité de empresa. Lo define como el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
Cuando una empresa tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros cuyos censos no alcanzan los cincuenta trabajadores pero en su conjunto sí los suman, se constituye un comité de empresa conjunto. Si unos centros tienen cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités propios y con todos los segundos se constituirá otro.
El artículo también prevé que, solo por convenio colectivo, pueda pactarse la constitución y funcionamiento de un comité intercentros con un máximo de trece miembros, designados entre los componentes de los distintos comités de centro, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales globales. Estos comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación. Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos trabajadores se necesitan para constituir un comité de empresa?
- Se constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
- ¿Cuántos miembros puede tener como máximo un comité intercentros?
- Un máximo de trece miembros, designados entre los componentes de los distintos comités de centro.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.