El texto oficial, literal
La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.
En lenguaje claro
El artículo 629 del Código Civil establece que hasta que no hay aceptación, la donación no obliga al donante ni produce efecto. Dicho de otro modo, el donante no queda obligado mientras no haya una aceptación por la otra parte.
Esto significa que la donación no produce efectos con la sola voluntad de quien dona: hace falta la aceptación. El artículo no detalla cómo debe realizarse esa aceptación ni sus requisitos formales, materia que se regula en otros preceptos a los que habría que remitirse.
Si necesita saber cómo aplicar este artículo a una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo produce efecto una donación?
- Según el artículo, la donación produce efecto desde la aceptación.
- ¿Queda obligado el donante antes de la aceptación?
- No. El artículo dice que la donación no obliga al donante sino desde la aceptación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.