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CIV Civil

Artículo 630 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El donatario debe, so pena de nulidad, aceptar la donación por sí o por medio de persona autorizada con poder especial para el caso, o con poder general y bastante.

En lenguaje claro

El artículo 630 del Código Civil se refiere a la aceptación de la donación por parte del donatario. La norma dice que el donatario debe aceptar la donación, so pena de nulidad.

El artículo contempla dos formas de aceptar. La primera es hacerlo por sí mismo. La segunda es hacerlo por medio de otra persona, siempre que cuente con un poder especial para el caso, o con un poder general y bastante, esto es, suficiente.

Si tiene dudas sobre cómo aceptar una donación o sobre la validez de un poder, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el donatario no acepta la donación?
El propio artículo establece que la falta de aceptación acarrea la nulidad.
¿Puede otra persona aceptar la donación en mi nombre?
Sí, siempre que actúe con un poder especial otorgado para el caso o con un poder general y bastante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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