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CIV Civil

Artículo 628 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Las donaciones hechas a personas inhábiles son nulas, aunque lo hayan sido simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, por persona interpuesta.

En lenguaje claro

El artículo 628 del Código Civil se ocupa de las donaciones hechas a personas «inhábiles». El artículo no define qué se entiende por persona inhábil ni enumera los supuestos.

La regla que establece es clara: esas donaciones son nulas. Lo son también aunque se hagan simuladamente, bajo apariencia de otro contrato, o por persona interpuesta. En todos estos casos, la nulidad se mantiene.

Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si se dona a una persona inhábil?
La donación es nula, según el artículo 628 del Código Civil.
¿Y si la donación se disfraza de otro contrato o se usa a un intermediario?
El artículo precisa que también es nula aunque se haga simuladamente, bajo apariencia de otro contrato o por persona interpuesta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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