El texto oficial, literal
Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos podrán ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento.
En lenguaje claro
El artículo 627 del Código Civil se refiere a las donaciones hechas a favor de los concebidos y no nacidos. La ley permite que estas donaciones puedan ser aceptadas.
El artículo indica que la aceptación la realizan las personas que legítimamente representarían al concebido si ya se hubiera verificado su nacimiento.
El precepto no entra en más detalles sobre efectos o requisitos. Si tiene dudas sobre una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 627 del Código Civil?
- Se aplica a las donaciones hechas a favor de los concebidos y no nacidos.
- ¿Quién puede aceptar una donación hecha a un no nacido?
- Las personas que legítimamente lo representarían si ya se hubiera verificado su nacimiento.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.