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CIV Civil

Artículo 624 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Podrán hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.

En lenguaje claro

El artículo 624 del Código Civil establece una regla sobre quién puede realizar una donación.

Según este precepto, pueden donar todas las personas que cumplan dos requisitos a la vez: poder contratar y poder disponer de sus bienes. El artículo no detalla cuándo se tiene esa capacidad de contratar ni cuándo se puede disponer de los bienes, remitiendo implícitamente a otros preceptos.

Para saber si en su caso concreto puede realizar una donación válida, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su situación personal y patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede hacer una donación según el Código Civil?
Pueden hacer donación todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes.
¿Basta con tener capacidad para contratar para poder donar?
No. El artículo exige las dos condiciones: capacidad para contratar y capacidad para disponer de los bienes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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