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CIV Civil

Artículo 623 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario.

En lenguaje claro

El artículo 623 del Código Civil fija el momento en que una donación queda perfeccionada.

Según este precepto, la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario (la persona que recibe). La aceptación por sí sola no basta conforme a este artículo: es necesario que esa aceptación llegue al conocimiento de quien dona. El artículo no detalla la forma en que debe acreditarse ese conocimiento ni los efectos concretos derivados de dicha perfección.

Si usted se encuentra ante una donación concreta y necesita saber cómo acreditar ese conocimiento o qué efectos tiene en su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su situación particular.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se perfecciona una donación?
Según el artículo 623, la donación se perfecciona desde el momento en que el donante conoce la aceptación del donatario.
¿Basta con que el donatario acepte la donación?
No basta la mera aceptación: el artículo exige que esa aceptación llegue al conocimiento del donante para que la donación quede perfeccionada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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