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CON Contencioso-administrativo

Artículo 62 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.

1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.

2. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

3. Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.

4. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.

Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.

En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

En lenguaje claro

El artículo 62 de la Ley 39/2015 regula la denuncia como forma de iniciar un procedimiento administrativo. Define la denuncia como el acto por el que cualquier persona, cumpla o no una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento.

La denuncia debe expresar la identidad de quien la presenta y el relato de los hechos. Si esos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, se añadirá la fecha de comisión y, cuando sea posible, los presuntos responsables. Cuando se invoque un perjuicio al patrimonio de las Administraciones Públicas, la no iniciación del procedimiento deberá motivarse y notificarse al denunciante.

El artículo prevé que el denunciante que haya participado en la infracción, existiendo otros infractores, quede exento del pago de la multa u otra sanción no pecuniaria si es el primero en aportar pruebas que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre que entonces no se disponga de elementos suficientes, se repare el perjuicio, cese en la participación y no destruya pruebas; en otro caso, podrá reducirse la sanción si aporta elementos de prueba con valor añadido significativo. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe contener una denuncia administrativa?
Debe expresar la identidad de quien la presenta y el relato de los hechos; si pudieran constituir infracción, la fecha de comisión y, cuando sea posible, los presuntos responsables.
¿Ser denunciante me convierte en parte del procedimiento?
No. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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