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CON Contencioso-administrativo

Artículo 63 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.

1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.

Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.

2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.

En lenguaje claro

El artículo 63 de la Ley 39/2015 regula el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.

Establece tres reglas. Primera: estos procedimientos se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, y deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. Se considera que un órgano es competente para iniciarlo cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. Segunda: en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento. Tercera: no se pueden iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se inician los procedimientos sancionadores?
Se inician siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, y deben separar la fase instructora de la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.
¿Se puede sancionar sin procedimiento previo?
No. El artículo señala que en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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