El texto oficial, literal
Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
1. Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
2. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.
3. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.
4. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo.
En lenguaje claro
El artículo 61 de la Ley 39/2015 regula la «petición razonada» como forma de inicio de un procedimiento administrativo. Se trata de la propuesta de iniciación formulada por un órgano de la Administración que no tiene competencia para iniciar ese procedimiento, pero que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos, bien ocasionalmente, bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
Esta petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien, en su caso, deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que no procede la iniciación.
El artículo añade reglas específicas según el tipo de procedimiento. En los de naturaleza sancionadora, la petición deberá especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables, las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación, así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. En los de responsabilidad patrimonial, deberá individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, su evaluación económica si fuera posible y el momento en que la lesión efectivamente se produjo. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es una petición razonada en un procedimiento administrativo?
- Es la propuesta de iniciación formulada por un órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos, de forma ocasional o por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
- ¿Vincula la petición razonada al órgano competente?
- No, la petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.