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CON Contencioso-administrativo

Artículo 60 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.

1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

En lenguaje claro

El artículo 60 de la Ley 39/2015 se refiere al inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.

En su primer apartado indica qué se entiende por «orden superior»: la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

El segundo apartado se refiere a los procedimientos de naturaleza sancionadora. En estos casos, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.

Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera orden superior en un procedimiento administrativo?
La emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para iniciar el procedimiento.
¿Qué debe indicar la orden en un procedimiento sancionador?
En la medida de lo posible, las personas presuntamente responsables, las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación, así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que se produjeron.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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