El texto oficial, literal
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
En lenguaje claro
El artículo 59 de la Ley 39/2015 explica qué significa que un procedimiento administrativo se inicie «a propia iniciativa». Según el texto, se entiende como la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
El precepto distingue entre conocimiento directo e indirecto, pero no detalla cómo se produce uno u otro ni establece requisitos añadidos sobre la forma de ese conocimiento.
Este resumen es orientativo y no sustituye el análisis de su caso concreto; para ello, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se entiende por iniciar un procedimiento a propia iniciativa?
- La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
- ¿Quién puede iniciar el procedimiento conforme a este artículo?
- El órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, a partir del conocimiento directo o indirecto de los hechos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.