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CON Contencioso-administrativo

Artículo 59 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.

Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

En lenguaje claro

El artículo 59 de la Ley 39/2015 explica qué significa que un procedimiento administrativo se inicie «a propia iniciativa». Según el texto, se entiende como la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.

El precepto distingue entre conocimiento directo e indirecto, pero no detalla cómo se produce uno u otro ni establece requisitos añadidos sobre la forma de ese conocimiento.

Este resumen es orientativo y no sustituye el análisis de su caso concreto; para ello, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se entiende por iniciar un procedimiento a propia iniciativa?
La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
¿Quién puede iniciar el procedimiento conforme a este artículo?
El órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación, a partir del conocimiento directo o indirecto de los hechos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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