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CON Contencioso-administrativo

Artículo 58 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 58. Iniciación de oficio.

Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

En lenguaje claro

El artículo 58 de la Ley 39/2015 regula la «iniciación de oficio» del procedimiento administrativo: aquella en la que la Administración lo pone en marcha sin petición de un ciudadano.

El artículo señala que esa decisión la toma el órgano competente mediante un acuerdo. Ese acuerdo puede responder a cuatro supuestos: por iniciativa propia del órgano, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. El precepto se limita a enumerar estas vías de arranque, sin entrar en cómo se desarrollan después.

Si usted ha recibido una comunicación en la que la Administración le indica que ha abierto un procedimiento de oficio, puede identificar bajo cuál de estos supuestos actúa. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide iniciar un procedimiento de oficio?
Lo decide el órgano competente mediante un acuerdo, según indica el propio artículo 58.
¿De qué formas puede arrancar un procedimiento de oficio?
Por iniciativa propia del órgano, por orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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