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MER Mercantil

Artículo 616 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 616.

Si se consumieran las provisiones y combustibles del buque antes de llegar al puerto de su destino, el capitán dispondrá, de acuerdo con los oficiales del mismo, arribar al más inmediato, para reponerse de uno y otro; pero, si hubiera a bordo personas que tuviesen víveres de su cuenta, podrá obligarles a que los entreguen para el consumo común de cuantos se hallen a bordo, abonando su importe en el acto o, a lo más, en el primer puerto donde arribare.

En lenguaje claro

El artículo 616 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que se consuman las provisiones y combustibles del buque antes de llegar al puerto de destino.

En ese caso, el capitán, de acuerdo con los oficiales del buque, dispondrá arribar al puerto más inmediato para reponerse de uno y otro. Además, si a bordo hubiera personas que tuviesen víveres de su cuenta, podrá obligarles a entregarlos para el consumo común de cuantos se hallen a bordo, abonando su importe en el acto o, a lo más, en el primer puerto donde arribare.

Esta explicación es informativa. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer el capitán si se acaban las provisiones o el combustible?
Dispondrá, de acuerdo con los oficiales del buque, arribar al puerto más inmediato para reponerse de uno y otro.
¿Puede el capitán disponer de los víveres de los pasajeros?
Si hubiera a bordo personas que tuviesen víveres de su cuenta, podrá obligarles a entregarlos para el consumo común, abonando su importe en el acto o, a lo más, en el primer puerto donde arribare.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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