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MER Mercantil

Artículo 615 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 615.

Sin consentimiento del naviero, el capitán no podrá hacerse sustituir por otra persona, y, si lo hiciere, además de quedar responsable de todos los actos del sustituto y obligado a las indemnizaciones expresadas en el artículo anterior, podrán ser uno y otro destituidos por el naviero.

En lenguaje claro

El artículo 615 del Código de Comercio regula el supuesto en que el capitán se hace sustituir por otra persona.

Sin el consentimiento del naviero, el capitán no podrá hacerse sustituir. Si lo hiciere, el artículo establece tres consecuencias: queda responsable de todos los actos del sustituto, queda obligado a las indemnizaciones expresadas en el artículo anterior, y tanto el capitán como el sustituto pueden ser destituidos por el naviero.

Este resumen tiene fines informativos. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado especializado en Derecho marítimo.

Preguntas frecuentes

¿Puede el capitán hacerse sustituir por su cuenta?
No. El artículo exige el consentimiento del naviero para que el capitán pueda hacerse sustituir por otra persona.
¿Qué ocurre si el capitán se sustituye sin autorización?
Queda responsable de todos los actos del sustituto, obligado a las indemnizaciones del artículo anterior, y tanto él como el sustituto pueden ser destituidos por el naviero.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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