El texto oficial, literal
Art. 617.
El capitán no podrá tomar dinero a la gruesa sobre el cargamento, y si lo hiciere, será ineficaz el contrato.
Tampoco podrá tomarlo para sus propias negociaciones sobre el buque, sino por la parte de que fuere propietario, siempre que anteriormente no hubiere tomado gruesa alguna sobre la totalidad, ni exista otro género de empeño u obligación a cargo del buque. Pudiendo tomarlo, deberá expresar, necesariamente, cuál sea su participación en el buque.
En caso de contravención a este artículo, serán de cargo privativo del capitán el capital, réditos y costas, y el naviero podrá, además, despedirlo.
En lenguaje claro
El artículo 617 del Código de Comercio regula qué puede hacer el capitán de un buque cuando quiere pedir dinero «a la gruesa».
La norma establece tres ideas. Primera: el capitán no puede pedir dinero a la gruesa sobre el cargamento; si lo hace, el contrato será ineficaz. Segunda: tampoco puede pedirlo para sus propias negociaciones sobre el buque, salvo por la parte de que fuere propietario, y solo si antes no se ha tomado gruesa alguna sobre la totalidad ni existe otro género de empeño u obligación a cargo del buque. En ese caso, deberá expresar cuál es su participación en el buque. Tercera: en caso de contravención, el capital, los réditos y las costas serán de cargo privativo del capitán, y el naviero podrá, además, despedirlo.
Para su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el capitán pedir dinero a la gruesa sobre el cargamento?
- No. El artículo lo prohíbe y, si lo hiciera, el contrato sería ineficaz.
- ¿Qué consecuencias tiene para el capitán incumplir este artículo?
- El capital, los réditos y las costas serán de su cargo privativo, y el naviero podrá, además, despedirlo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.