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CIV Civil

Artículo 616 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.

En lenguaje claro

El artículo 616 del Código Civil dispone que, si el propietario se presenta a tiempo, estará obligado a abonar a quien hubiese hecho el hallazgo, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada.

Cuando el valor del hallazgo exceda de 2.000 pesetas, el propio artículo establece que, en cuanto a ese exceso, el premio se reduce a la vigésima parte. El artículo no detalla otros aspectos del hallazgo ni qué debe entenderse por presentarse «a tiempo».

Este resumen es solo informativo. Para analizar un caso concreto le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué premio corresponde a quien encuentra una cosa perdida?
Si el propietario se presenta a tiempo, debe abonar a quien hizo el hallazgo, a título de premio, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada.
¿Qué ocurre si el valor del hallazgo supera las 2.000 pesetas?
Cuando el valor excede de esa cifra, el premio se reduce a la vigésima parte en cuanto al exceso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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