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CIV Civil

Artículo 615 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.

En lenguaje claro

El artículo 615 del Código Civil se refiere a quien encuentra una cosa mueble que no sea un tesoro. La norma le obliga a restituirla a su anterior poseedor. Si no fuere conocido, debe consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar el hallazgo, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos. Si la cosa no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta pasados ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años desde el día de la segunda publicación sin que el dueño se presente, la cosa o su valor se adjudica a quien la hubiese hallado. Tanto el hallador como el propietario están obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si encuentro un objeto perdido?
Debe restituirlo a su anterior poseedor y, si no fuere conocido, consignarlo inmediatamente ante el Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para quedarme con lo encontrado?
Dos años desde el día de la segunda publicación sin haberse presentado el dueño; entonces se adjudica la cosa o su valor a quien la halló.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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