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CIV Civil

Artículo 617 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales.

En lenguaje claro

El artículo 617 del Código Civil se ocupa de qué ocurre con las cosas que aparecen en el mar o en la costa. El Código Civil no regula directamente este asunto, sino que remite a otras normas.

El precepto indica que los derechos sobre los objetos arrojados al mar, sobre los que las olas arrojen a la playa (sea cual sea su naturaleza), y también sobre las plantas y hierbas que crezcan en la ribera, se determinan por leyes especiales. El artículo no precisa qué dicen esas leyes ni a quién corresponden esos derechos.

Si usted se encuentra ante una situación relacionada con hallazgos marítimos o aprovechamientos en la costa, conviene que consulte con un abogado colegiado para conocer la normativa aplicable a su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué dice el Código Civil sobre los objetos que aparecen en la playa?
El artículo 617 señala que los derechos sobre los objetos que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza, se determinan por leyes especiales.
¿A qué se aplica el artículo 617 del Código Civil?
Se aplica a los objetos arrojados al mar, a los que las olas arrojen a la playa y a las plantas y hierbas que crezcan en la ribera.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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